II Plan Nacional de Derechos Humanos
Continuar la aplicación efectiva del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación activa de la sociedad civil
Valoración del cumplimiento
La recomendación 50.21 pide a España que continúe la aplicación efectiva del II Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación activa de la sociedad civil. España cuenta con una estructura formal de seguimiento y participación del Plan que da a organizaciones de la sociedad civil, consejos, universidades y personas expertas un papel en el Comité de dirección, y un convenio oficial de junio de 2026 con la Asociación Pro Derechos Humanos de España documenta una actividad concreta de la sociedad civil dentro del Plan, posterior al EPU. Estos hechos demuestran que la aplicación y la participación continúan. Sin embargo, la evidencia pública revisada no ofrece una evaluación completa y actualizada de la ejecución ni de la eficacia de las 421 medidas del Plan. Por ello el avance se valora como limitado y no como sustancial.
Valoración provisional basada en fuentes públicas, pendiente de confirmación final por parte de Blue Human.
Media
2 oct 2026
HRCT v1.0
Texto oficial de Naciones Unidas
Continuar la aplicación efectiva del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos con la participación activa de la sociedad civil (Kazajstán);
Dimensiones de seguridad humana1
HRCT clasifica cada recomendación según las siete dimensiones de la seguridad humana del PNUD y una octava, la seguridad tecnológica, añadida por Blue Human. Una dimensión solo se asigna cuando la medida que se pide responde a una amenaza propia de ella; se añade otra únicamente si el texto nombra una amenaza distinta. Los criterios están en la metodología.
Seguridad política
El Plan Nacional de Derechos Humanos ordena la actuación del Estado para proteger los derechos y las libertades.
Datos de la ficha y fuente oficial
50.21
Aceptada
Examen Periódico Universal
0
25 oct 2026
2 oct 2026
Fuente oficial
Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal — España
A/HRC/60/8Abrir fuente de la ONUObjetivos de Desarrollo Sostenible y metas
Cumplir esta recomendación contribuye a este objetivo de la Agenda 2030.
Paz, justicia e instituciones sólidas
Un plan nacional de derechos humanos compromete a las instituciones y permite exigirles cuentas; se pide además la participación de la sociedad civil.
Meta 16.6
Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas
11 recomendaciones más contribuyen a esta metaMeta 16.7
Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades
2 recomendaciones más contribuyen a esta meta
Fuentes y seguimiento
Evidencias utilizadas en la valoración, actualidad relacionada e historial de cambios.
Evidencias consideradas2
Convenio con la Asociación Pro Derechos Humanos de España para actividades en el marco del II Plan Nacional de Derechos Humanos
Boletín Oficial del Estado
Una resolución publicada en el BOE en junio de 2026 dio publicidad a un convenio entre la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la Asociación Pro Derechos Humanos de España para realizar actividades de reflexión y diálogo sobre derechos humanos en el marco del II Plan Nacional de Derechos Humanos. Es una evidencia posterior al EPU de que la aplicación continúa con participación de la sociedad civil.
Limitaciones: Evidencia oficial primaria de una actividad concreta de la sociedad civil vinculada al Plan. No es una evaluación completa de las 421 medidas del Plan.Real Decreto 709/2024, de 23 de julio, órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos
Boletín Oficial del Estado
El Real Decreto 709/2024 creó los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos. El Comité de dirección tiene el cometido de examinar la ejecución y cuenta con una amplia participación de consejos y foros, cuatro organizaciones de derechos humanos de ámbito estatal, sindicatos, universidades y personas expertas; la Comisión Interministerial debe elaborar información periódica de seguimiento.
Limitaciones: Fuente jurídica primaria. El real decreto establece la estructura de participación y seguimiento, pero es anterior a la recomendación del EPU de 2025 y no demuestra por sí solo el grado de aplicación alcanzado después de la recomendación.Actualidad y contexto0
Por qué sigue siendo pertinente
Contexto público sobre la necesidad a la que responde la recomendación. No determina su cumplimiento.
Todavía no se ha identificado contexto público para esta recomendación.
Historial de valoraciones2
Las valoraciones publicadas nunca se sobrescriben. Cuando una valoración cambia, la anterior se conserva en el historial.
2 oct 2026
Vigente · pendiente de confirmación finalAvance limitadoConfianza media · HRCT v1.02 oct 2026
SustituidaValoración pendienteValoración del cumplimiento pendiente. Esta recomendación forma parte del catálogo piloto público y procede del registro oficial del EPU de las Naciones Unidas; la publicación de la recomendación no implica ninguna conclusión sobre su cumplimiento.
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